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1. La autoridad judicial de ejecución, tras haber decidido la ejecución de la orden de detención europea, podrá suspender la entrega de la persona buscada para que pueda ser enjuiciada en el Estado miembro de ejecución o, si estuviese ya condenada, para que pueda cumplir en su territorio la pena que se le hubiere impuesto por otros hechos distintos del que motivare la orden de detención europea.

Cualquier dificultad que surja en relación con la transmisión o la autenticidad de algún documento necesario para la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo se solventará mediante comunicación directa entre las autoridades judiciales implicadas o, cuando proceda en relación con una orden europea de detención y entrega o una orden europea de investigación, con la participación de las autoridades centrales de los Estados miembros.»

a) si la persona buscada, habiendo tenido ocasión de abandonar el territorio del Estado al que hubiere sido entregada, no lo hiciere en el plazo de forty five días desde su puesta en libertad definitiva, o hubiere regresado a dicho territorio después de abandonarlo;

En definitiva, estas normas se configuraron como un instrumento integrador que, además de dar cumplimiento a las obligaciones normativas europeas, responden al compromiso de mejora de la cooperación judicial penal en la Unión Europea y la lucha contra la criminalidad transfronteriza europea, garantizando la seguridad y los derechos de los ciudadanos como fin irrenunciable del Estado.

«3. La autoridad judicial española podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una orden o resolución cuando se refiera a hechos que el Derecho español considere cometidos en su totalidad o en una parte importante o essential en territorio español.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el consentimiento y, en su caso, la renuncia contemplados en el apartado 1 se obtengan en condiciones que pongan de manifiesto que la persona lo ha formulado voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias que ello acarrea. Con este fin, la persona buscada tendrá derecho a la asistencia read more de un abogado.

a) Cuando la autoridad española competente que esté conociendo de un proceso penal en España considere necesario oír, como testigo o perito, a una persona que se encuentre en el territorio de otro Estado miembro, emitirá una orden europea de investigación para que la declaración del testigo o perito se realice por conferencia telefónica, siempre que no considere más conveniente que la persona comparezca personalmente en su territorio y no hubiera sido posible utilizar otro medio más adecuado.

La información requerida incluirá, siempre que se solicite en la orden europea de investigación, las cuentas respecto de las cuales la persona que sea objeto de los procesos penales de que se trate tenga poderes de representación.

El Ministerio de Justicia podrá solicitar al Estado de emisión que le remita una copia del formulario o del certificado traducida al español.»

En specific, se faculta al Gobierno y al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la disposición last tercera, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las modificaciones introducidas por la citada disposición.

(six) La orden de detención europea prevista en la presente Decisión marco es la primera concreción en el ámbito del Derecho penal del principio del reconocimiento mutuo que el Consejo Europeo ha calificado como "piedra angular" de la cooperación judicial.

(six) La orden de detención europea prevista en la presente Decisión marco es la primera concreción en el ámbito del Derecho penal del principio del reconocimiento mutuo que el Consejo Europeo ha calificado como "piedra angular" de la cooperación judicial.

En siguiente lugar, se adecua la norma a la existencia de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y al protagonismo que ésta ha adquirido en el marco del embargo y decomiso en España, con el objeto de mejorar la eficiencia de su actuación en el ámbito del reconocimiento mutuo, y perfilando aspectos para la mejor sujeción al articulado de la Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.

Cuando la autoridad española competente reciba una orden europea de investigación en la que se requiera información sobre cuentas bancarias u otro tipo de cuentas financieras la proporcionará de conformidad con el Derecho español, a menos que la entidad financiera no dispusiera de la misma.

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